Texto oficial
Artículo 5.- Principios. La interpretación y
aplicación de esta ley y de los programas, planes,
políticas, normas, acciones y demás instrumentos que se
dicten, ejecuten o apliquen en el marco de ella, así como
la implementación, supervisión y evaluación del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, deberán hacerse de
conformidad a los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución Política de la República, así como en los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, en especial el principio de
universalidad, el derecho a la igualdad ante la ley y no
discriminación arbitraria y el principio pro persona.
Asimismo, esta ley, los instrumentos que se dicten,
ejecuten o apliquen en el marco de ella, así como la
implementación, supervisión y evaluación del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, se regirán, además, por los
siguientes principios:
1. Principio de reconocimiento de la familia. La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Las
políticas, reglamentos y protocolos implementados en virtud
de esta ley deberán propender a su desarrollo, bienestar y
autonomía, y deberán apoyarla en su diversidad, en
igualdad de derechos.
2. Principio de vida independiente. Se deberá promover
la vida independiente, entendida ésta como el estado que
permite a una persona tomar decisiones, actuar de manera
autónoma y participar activamente en la comunidad, de
acuerdo con la etapa del ciclo vital en que se encuentre, en
ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad
e identidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal a)
del inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.422,
que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e
Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
3. Principio biopsicosocial. Se deberá analizar el
funcionamiento de la persona, en base a su condición de
salud y su interacción con el entorno físico y social que
puede actuar como facilitador o barrera para su
participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad
de condiciones con los demás.
4. Principio de coordinación. Los Órganos del Estado
deberán desarrollar de manera conjunta y coordinada los
instrumentos relacionados con esta ley, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
5. Principio de corresponsabilidad social. Se deberá
promover una distribución equilibrada en las
responsabilidades en materia de cuidados entre el Estado y
toda la sociedad, especialmente las familias, los privados,
y la comunidad en general.
6. Principio de corresponsabilidad de género. En
consideración a la desigual distribución de las cargas de
cuidado entre hombres y mujeres, se deberá promover la
igualdad de género, especialmente en la distribución de
responsabilidad en el cuidado.
7. Principio de transversalización de la perspectiva
de género. Se deberá promover la incorporación activa y
transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre
hombres y mujeres en el diseño, implementación,
seguimiento y evaluación de las políticas, programas y
acciones relacionadas al apoyo y cuidado.
8. Principio de curso de vida. Se deberá considerar,
especialmente para determinar las necesidades de cuidado, el
momento de la vida en que se encuentran tanto las personas
que requieren cuidados, como las personas cuidadoras.
9. Principio de libertad de conciencia. En la
provisión de apoyos y cuidados deberá respetarse la
libertad de conciencia, de religión y la adhesión a
prácticas culturales, tanto de las personas que requieren
cuidados como de quienes los proveen.
10. Principio de interculturalidad. Se deberá
considerar la pertenencia cultural tanto de las personas que
requieren cuidados como de quienes los brindan y promover la
adecuación cultural de la oferta de apoyos y cuidados a los
pueblos indígenas y otras comunidades, con respeto de su
cosmovisión y prácticas propias.
11. Principio de intersectorialidad. Las instituciones
señaladas en el artículo 10 actuarán de manera organizada
y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades,
con el fin de lograr un trabajo intersectorial y eficaz en
el diseño, dictación, implementación y evaluación,
según corresponda, de los programas, planes, políticas,
servicios y prestaciones en materia de apoyos y cuidados.
12. Principio de igualdad ante la ley y no
discriminación. Se asegurará que no se establezcan
privilegios ni se incurra en discriminaciones arbitrarias en
el acceso, la provisión y la calidad de los apoyos y
cuidados, tanto respecto de las personas que los requieren
como de quienes los proveen.
Las medidas adoptadas podrán considerar diferencias
fundadas en criterios objetivos, con el fin de promover la
integración armónica de las personas que requieren
cuidados y de quienes los proporcionan.
13. Principio de interseccionalidad. Se deberán
considerar factores tales como la edad, la identidad de
género, la orientación sexual, la discapacidad, el origen
étnico, la nacionalidad, la condición socioeconómica y el
estado de salud, entre otros aspectos, tanto de las personas
cuidadoras, como de quienes requieren cuidados.
14. Principio de participación. El Estado deberá
facilitar y promover la participación de toda persona y de
las organizaciones de la sociedad civil en el cumplimiento
de los objetivos de esta ley.
15. Principio territorial del desarrollo. Se deberá
considerar el contexto físico y social, tanto de las
personas que requieren cuidados, como de las personas
cuidadoras, con especial atención a las diferencias entre
los territorios rurales y urbanos, insulares y
continentales, así como respecto de las zonas extremas.
16. Principio de eficacia. Los cuidados proporcionados
deberán satisfacer las necesidades de las personas que los
reciben y mejorar su calidad de vida y bienestar.
17. Principio de eficiencia. Se deberá garantizar que
los servicios de cuidado logren los resultados deseados de
la manera más efectiva posible, utilizando los recursos
disponibles de forma óptima.
18. Principio de calidad. Se propiciará una provisión
de apoyos y cuidados de calidad, por medio de la generación
de indicadores que permitan una adecuada mejora continua de
estos programas y servicios.