Texto oficial
Artículo 11.- De la Secretaría de Apoyos y Cuidados y
sus funciones. La Secretaría estará a cargo de un
Secretario o Secretaria, que corresponderá a una jefatura
de división de la Subsecretaría de Servicios Sociales. La
Secretaría tendrá, especialmente, las siguientes
funciones:
1. Planificar, coordinar y supervisar la gestión del
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, a través del
conjunto de programas, planes, políticas, servicios,
prestaciones, normas, acciones y demás instrumentos
destinados a los apoyos y cuidados.
2. Actuar como contraparte técnica en la elaboración
y actualización de los programas, planes, políticas,
normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los
órganos del Estado que estén relacionados con los
servicios de apoyos y cuidados.
3. Velar por la integración, consistencia, pertinencia
y coherencia entre los programas, planes, políticas,
normas, acciones y demás instrumentos sectoriales de los
órganos del Estado que estén relacionados con servicios de
apoyos y cuidados a nivel nacional, sectorial, regional y
local.
4. Solicitar, registrar, monitorear y administrar la
información sobre el avance e implementación de las
políticas, planes, programas, normas, acciones y demás
instrumentos sectoriales relacionados con servicios de
apoyos y cuidados, particularmente respecto de los
indicadores de monitoreo, reporte y verificación de
cumplimiento de las acciones y medidas de dichos
instrumentos, y promover su consistencia, coherencia y
atingencia. Los servicios públicos que ejecuten, financien
o supervisen servicios o prestaciones que formen parte del
Sistema estarán obligados a entregar la información
solicitada oportunamente.
5. Solicitar información sobre programas, planes,
políticas, normas, acciones y demás instrumentos
sectoriales a implementar por los respectivos órganos de la
Administración del Estado que puedan incidir en promover la
autonomía y vida independiente, así como en el ejercicio
del derecho al cuidado y en el acceso a los servicios de
apoyos y cuidados.
6. Promover la inversión y cooperación pública y
privada en los servicios de apoyos y cuidados, conforme a
estándares de calidad y sostenibilidad.
7. Promover, en conjunto con los Órganos de la
Administración del Estado competentes, los privados y la
comunidad en general, la formación y capacitación en
servicios de apoyo y cuidados de las personas cuidadoras; la
educación y la cultura en materia de apoyos y cuidados,
especialmente la corresponsabilidad social y de género y la
responsabilidad parental equitativa.
8. Promover, en conjunto con los Órganos de la
Administración del Estado competentes, instancias de
participación y diálogo efectivo con las personas con
dependencia y cuidadoras, así como con organizaciones
ciudadanas y de la sociedad civil en general.
9. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, especialmente en:
a) La elaboración de la propuesta de la Política
Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan.
b) La elaboración de un informe de solicitud
coordinada de asignación de recursos presupuestarios para
los programas que forman parte del Sistema.
c) La proposición de las normas y reformas legales
necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del
Sistema.
d) La proposición al Comité Interministerial de
Desarrollo Social, Familia y Cuidados de los programas,
planes, políticas, normas, acciones y demás instrumentos
sectoriales en materia de servicios de apoyo y cuidados, que
deberían ser integrados al Sistema. Esta propuesta
considerará que dichos instrumentos tengan relación con
los servicios de cuidados en instituciones y en el hogar;
los servicios de cuidados comunitarios; los servicios
sociales de cuidado infantil; los servicios de apoyo, ayudas
técnicas y habitabilidad; la promoción de la
corresponsabilidad social y de género; las competencias y
empleo en materias propias del trabajo de cuidados; la
formación y certificación de las personas cuidadoras, que
generen condiciones de trabajo decente, y las transferencias
monetarias relacionadas a los servicios de cuidados, entre
otras.
e) La elaboración y presentación al Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados de
la propuesta de orientaciones generales dirigidas a los
órganos de la Administración del Estado que provean por
sí o por medio de terceros servicios de apoyos o cuidados,
para una adecuada provisión y su supervisión.
10. Monitorear la implementación y avances del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, la Política Nacional de
Apoyos y Cuidados y su plan.
11. Servir de apoyo administrativo y técnico para la
elaboración de la Política Nacional de Cuidados y su plan.
12. Asesorar técnicamente a las municipalidades y a
los gobiernos regionales en el diseño y desarrollo de
programas relativos a apoyos y cuidados, de modo de reforzar
la descentralización y la coordinación territorial.
13. Velar por el fortalecimiento de los servicios de
apoyos y cuidados en las residencias que acogen a niños,
niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas
mayores, con excepción de aquellas reguladas en la ley N°
21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección
Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas
legales que indica.
14. Supervisar a los Órganos de la Administración del
Estado que provean, por sí o por medio de terceros,
servicios de apoyos o cuidados, en el ámbito de su
competencia.
15. Propender a la estandarización de los canales de
gestión de reclamos y consultas de los servicios de apoyos
y cuidados, propiciando estándares comunes de atención,
plazos máximos de respuesta y formatos únicos de registro.
16. Promover, en conjunto con los Órganos de la
Administración del Estado competentes, las políticas de
prevención, gestión y respuesta a emergencias y desastres
con enfoque de grupos prioritarios, en especial, respecto de
los titulares del Sistema. Para ello, deberá coordinar
especialmente con la institucionalidad establecida en la ley
Nº 21.364.
17. Las demás que las leyes establezcan.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento
de la Secretaría de Apoyos y Cuidados.