Texto oficial
Artículo 12.- Función de supervisión de la
Secretaría de Apoyos y Cuidados. La Secretaría de Apoyos y
Cuidados ejercerá la supervisión sobre los Órganos de la
Administración del Estado de conformidad a lo dispuesto en
el numeral 14 del artículo 11, a fin de que celebren y
adecúen sus convenios o instrumentos de gestión de
conformidad a las orientaciones generales aprobadas por el
Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y
Cuidados.
Asimismo, la Secretaría deberá supervisar que los
organismos de la Administración del Estado dicten las
orientaciones técnicas específicas en función de los
servicios que provean por sí mismos o por medio de
terceros, así como otros instrumentos necesarios para su
adecuada supervisión, en conformidad con las referidas
orientaciones generales.
Anualmente, el superior jerárquico o jefe de servicio
del organismo de la Administración del Estado, según
corresponda, remitirá a la Secretaría de Apoyos y Cuidados
un informe que dé cuenta de la forma en que se está dando
cumplimiento a las orientaciones generales y técnicas
específicas.
En caso de incumplimiento a lo señalado en los incisos
anteriores, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a
través de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, solicitará
al organismo de la Administración respectivo que incorpore
las orientaciones generales a los convenios e instrumentos
de gestión y dicte las orientaciones técnicas específicas
dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que
se le notifique la solicitud de la Secretaría al organismo
de la Administración del Estado respectivo. En caso de que
el organismo de la Administración del Estado no cumpla con
lo solicitado por la Secretaría dentro del plazo señalado,
ésta deberá informar a la autoridad de quien depende o se
relacione dicho organismo, dentro del plazo de cinco días
hábiles, para que ésta adopte las medidas necesarias para
dar cumplimiento a lo solicitado y determinar las
responsabilidades administrativas que procedan al efecto, en
el ámbito de sus atribuciones.
Asimismo, en el ejercicio de esta función, cuando la
Secretaría tome conocimiento de un incumplimiento por parte
de un tercero, ésta podrá solicitar al organismo de la
Administración del Estado respectivo, que supervise al
tercero e informe los resultados de dicha supervisión y de
las eventuales medidas adoptadas.
A partir de la información recabada, la Secretaría de
Apoyos y Cuidados deberá elaborar un informe anual al
Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y
Cuidados, que dé cuenta, al menos:
a) Del cumplimiento o incumplimiento por parte de los
organismos de la Administración del Estado de la
obligación de que los convenios y los instrumentos de
gestión que celebran con terceros sean conformes a las
orientaciones generales.
b) Del cumplimiento o incumplimiento por parte de los
organismos de la Administración del Estado de la
obligación de contar con las orientaciones técnicas
específicas en función de los servicios que provean por
sí mismos o por medio de terceros.
En lo relativo al uso de la información por parte de
las funcionarias y los funcionarios de la Secretaría de
Apoyos y Cuidados, éste se efectuará con sujeción al
derecho a la vida privada y protección de datos personales
de las y los titulares del Sistema, de conformidad con la
normativa vigente.
El reglamento señalado en el inciso final del
artículo 11 establecerá la forma en que se ejecutarán los
mecanismos regulados en los incisos anteriores y todo aquel
que se estime necesario incorporar para la correcta
supervisión del funcionamiento de los servicios de apoyos y
cuidados.