Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583621.

Texto oficial

Artículo 12.- Función de supervisión de la Secretaría de Apoyos y Cuidados. La Secretaría de Apoyos y Cuidados ejercerá la supervisión sobre los Órganos de la Administración del Estado de conformidad a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11, a fin de que celebren y adecúen sus convenios o instrumentos de gestión de conformidad a las orientaciones generales aprobadas por el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados. Asimismo, la Secretaría deberá supervisar que los organismos de la Administración del Estado dicten las orientaciones técnicas específicas en función de los servicios que provean por sí mismos o por medio de terceros, así como otros instrumentos necesarios para su adecuada supervisión, en conformidad con las referidas orientaciones generales. Anualmente, el superior jerárquico o jefe de servicio del organismo de la Administración del Estado, según corresponda, remitirá a la Secretaría de Apoyos y Cuidados un informe que dé cuenta de la forma en que se está dando cumplimiento a las orientaciones generales y técnicas específicas. En caso de incumplimiento a lo señalado en los incisos anteriores, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, solicitará al organismo de la Administración respectivo que incorpore las orientaciones generales a los convenios e instrumentos de gestión y dicte las orientaciones técnicas específicas dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le notifique la solicitud de la Secretaría al organismo de la Administración del Estado respectivo. En caso de que el organismo de la Administración del Estado no cumpla con lo solicitado por la Secretaría dentro del plazo señalado, ésta deberá informar a la autoridad de quien depende o se relacione dicho organismo, dentro del plazo de cinco días hábiles, para que ésta adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo solicitado y determinar las responsabilidades administrativas que procedan al efecto, en el ámbito de sus atribuciones. Asimismo, en el ejercicio de esta función, cuando la Secretaría tome conocimiento de un incumplimiento por parte de un tercero, ésta podrá solicitar al organismo de la Administración del Estado respectivo, que supervise al tercero e informe los resultados de dicha supervisión y de las eventuales medidas adoptadas. A partir de la información recabada, la Secretaría de Apoyos y Cuidados deberá elaborar un informe anual al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados, que dé cuenta, al menos: a) Del cumplimiento o incumplimiento por parte de los organismos de la Administración del Estado de la obligación de que los convenios y los instrumentos de gestión que celebran con terceros sean conformes a las orientaciones generales. b) Del cumplimiento o incumplimiento por parte de los organismos de la Administración del Estado de la obligación de contar con las orientaciones técnicas específicas en función de los servicios que provean por sí mismos o por medio de terceros. En lo relativo al uso de la información por parte de las funcionarias y los funcionarios de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, éste se efectuará con sujeción al derecho a la vida privada y protección de datos personales de las y los titulares del Sistema, de conformidad con la normativa vigente. El reglamento señalado en el inciso final del artículo 11 establecerá la forma en que se ejecutarán los mecanismos regulados en los incisos anteriores y todo aquel que se estime necesario incorporar para la correcta supervisión del funcionamiento de los servicios de apoyos y cuidados.