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Artículo 13 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583622.

Texto oficial

Artículo 13.- Comité Regional de Apoyos y Cuidados. Créase un Comité Regional de Apoyos y Cuidados en cada región del país, en adelante, "Comité Regional", cuya principal función será facilitar la coordinación de la oferta regional en materia de apoyos y cuidados. En particular, corresponderá al Comité Regional: a) Coordinar la oferta programática regional y municipal existente asociada a los servicios de apoyo y cuidados, fomentar y velar por el aumento gradual en la cobertura de la oferta programática regional, a fin de evitar la duplicidad de funciones y promover la eficiencia, la complementariedad y la pertinencia cultural de las acciones. b) Proponer a la Secretaria o Secretario Regional del Ministerio de Desarrollo Social, previo informe de la Secretaría de Apoyos y Cuidados, la incorporación de programas, planes, servicios, prestaciones y acciones desarrolladas a nivel regional o municipal a propuesta de la autoridad respectiva. Asimismo, fomentará y velará por el aumento gradual en la cobertura de la oferta programática. c) Asegurar la coordinación intersectorial con los ámbitos de salud, educación, empleo y seguridad social, de conformidad con los principios de universalidad, progresividad e interseccionalidad. d) Proponer medidas regionales y municipales, para ser incorporadas en el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados. e) Asesorar técnicamente al Gobierno Regional respectivo en la celebración de convenios de programación de inversión pública relativos a materias de servicios de apoyo y cuidados. La integración de los Comités Regionales considerará, al menos: 1. La Gobernadora o el Gobernador Regional, quien lo presidirá. 2. Las Secretarias o Secretarios Regionales Ministeriales de los ministerios que forman parte del Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados. 3. La Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y la Equidad de Género, que velará por el resguardo de la promoción del principio de corresponsabilidad social y de género en el cumplimiento de las funciones del Comité. 4. Las alcaldesas y los alcaldes de las comunas de la región. 5. Dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Adicionalmente, la Gobernadora o el Gobernador Regional podrá, por iniciativa propia o a solicitud de los miembros del Comité Regional, invitar a participar a las sesiones de dicho Comité, con derecho a voz, a representantes de otros Órganos del Estado, del Consejo Regional, del Consejo Regional de la Sociedad Civil de Apoyos y Cuidados y del sector privado, con inclusión de representantes de empresas y de la sociedad civil en general. Para una mayor eficiencia y según la decisión de cada Gobierno Regional, los Comités Regionales podrán funcionar a través de mesas especializadas por temáticas o zonas de la región. Los Comités Regionales tendrán una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de la Secretaria o del Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, quien además subrogará al presidente en caso de ausencia. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas relativas al funcionamiento de los Comités Regionales y la incorporación de la oferta regional y municipal al Sistema.