Texto oficial
Artículo 13.- Comité Regional de Apoyos y Cuidados.
Créase un Comité Regional de Apoyos y Cuidados en cada
región del país, en adelante, "Comité Regional", cuya
principal función será facilitar la coordinación de la
oferta regional en materia de apoyos y cuidados.
En particular, corresponderá al Comité Regional:
a) Coordinar la oferta programática regional y
municipal existente asociada a los servicios de apoyo y
cuidados, fomentar y velar por el aumento gradual en la
cobertura de la oferta programática regional, a fin de
evitar la duplicidad de funciones y promover la eficiencia,
la complementariedad y la pertinencia cultural de las
acciones.
b) Proponer a la Secretaria o Secretario Regional del
Ministerio de Desarrollo Social, previo informe de la
Secretaría de Apoyos y Cuidados, la incorporación de
programas, planes, servicios, prestaciones y acciones
desarrolladas a nivel regional o municipal a propuesta de la
autoridad respectiva. Asimismo, fomentará y velará por el
aumento gradual en la cobertura de la oferta programática.
c) Asegurar la coordinación intersectorial con los
ámbitos de salud, educación, empleo y seguridad social, de
conformidad con los principios de universalidad,
progresividad e interseccionalidad.
d) Proponer medidas regionales y municipales, para ser
incorporadas en el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados.
e) Asesorar técnicamente al Gobierno Regional
respectivo en la celebración de convenios de programación
de inversión pública relativos a materias de servicios de
apoyo y cuidados.
La integración de los Comités Regionales
considerará, al menos:
1. La Gobernadora o el Gobernador Regional, quien lo
presidirá.
2. Las Secretarias o Secretarios Regionales
Ministeriales de los ministerios que forman parte del
Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y
Cuidados.
3. La Secretaría Regional Ministerial de la Mujer y la
Equidad de Género, que velará por el resguardo de la
promoción del principio de corresponsabilidad social y de
género en el cumplimiento de las funciones del Comité.
4. Las alcaldesas y los alcaldes de las comunas de la
región.
5. Dos representantes del Consejo Regional de la
Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados.
Adicionalmente, la Gobernadora o el Gobernador Regional
podrá, por iniciativa propia o a solicitud de los miembros
del Comité Regional, invitar a participar a las sesiones de
dicho Comité, con derecho a voz, a representantes de otros
Órganos del Estado, del Consejo Regional, del Consejo
Regional de la Sociedad Civil de Apoyos y Cuidados y del
sector privado, con inclusión de representantes de empresas
y de la sociedad civil en general.
Para una mayor eficiencia y según la decisión de cada
Gobierno Regional, los Comités Regionales podrán funcionar
a través de mesas especializadas por temáticas o zonas de
la región.
Los Comités Regionales tendrán una Secretaría
Ejecutiva que estará a cargo de la Secretaria o del
Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y
Familia, quien además subrogará al presidente en caso de
ausencia.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia establecerá las normas
relativas al funcionamiento de los Comités Regionales y la
incorporación de la oferta regional y municipal al Sistema.