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Artículo 14 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583623.

Texto oficial

Artículo 14.- Funciones de la Presidenta o del Presidente del Comité Regional de Apoyos y Cuidados. Corresponderá a quien presida el Comité Regional de Apoyos y Cuidados: a) Citar, a lo menos semestralmente, por medio de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Comité Regional. En caso de no hacerlo con esa frecuencia, la Secretaría Ejecutiva del Comité podrá convocar a sesión. b) Dirigir las sesiones del Comité Regional, moderar la discusión en base a la tabla propuesta por la Secretaría Ejecutiva y someter a votación los acuerdos, según corresponda. c) Invitar a participar de las sesiones del Comité Regional, con derecho a voz, por iniciativa propia o a propuesta de dicho comité, a los representantes de los organismos referidos en el artículo 15. d) Planificar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva el plan anual de trabajo y presentarlo al Comité Regional para su aprobación. Asimismo, deberá confeccionar, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la tabla de las sesiones. e) Coordinar, a nivel regional, la elaboración de la propuesta de medidas sectoriales e intersectoriales a incluir en el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, y presentarlo al Comité Regional para su aprobación. f) Representar al Comité Regional en el ámbito de su competencia. Para el ejercicio de estas funciones, quien presida el Comité Regional contará con la asistencia de la División de Desarrollo Social y Humano de la Gobernación Regional.