Texto oficial
Artículo 14.- Funciones de la Presidenta o del
Presidente del Comité Regional de Apoyos y Cuidados.
Corresponderá a quien presida el Comité Regional de Apoyos
y Cuidados:
a) Citar, a lo menos semestralmente, por medio de la
Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Comité Regional.
En caso de no hacerlo con esa frecuencia, la Secretaría
Ejecutiva del Comité podrá convocar a sesión.
b) Dirigir las sesiones del Comité Regional, moderar
la discusión en base a la tabla propuesta por la
Secretaría Ejecutiva y someter a votación los acuerdos,
según corresponda.
c) Invitar a participar de las sesiones del Comité
Regional, con derecho a voz, por iniciativa propia o a
propuesta de dicho comité, a los representantes de los
organismos referidos en el artículo 15.
d) Planificar y coordinar con la Secretaría Ejecutiva
el plan anual de trabajo y presentarlo al Comité Regional
para su aprobación. Asimismo, deberá confeccionar, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la tabla de las
sesiones.
e) Coordinar, a nivel regional, la elaboración de la
propuesta de medidas sectoriales e intersectoriales a
incluir en el Plan Nacional de Apoyos y Cuidados, en
conjunto con la Secretaría Ejecutiva, y presentarlo al
Comité Regional para su aprobación.
f) Representar al Comité Regional en el ámbito de su
competencia.
Para el ejercicio de estas funciones, quien presida el
Comité Regional contará con la asistencia de la División
de Desarrollo Social y Humano de la Gobernación Regional.