Texto oficial
Artículo 15.- Consejo Regional de la Sociedad Civil
para los Apoyos y Cuidados. Créase un Consejo Regional de
la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados en cada
región, cuya función será asesorar al Comité Regional de
Apoyos y Cuidados en sus funciones y monitorear la
implementación de la oferta programática regional en la
materia. Este Consejo estará compuesto por:
a) Dos representantes del Consejo Regional de la
Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad.
b) Dos representantes del Consejo Asesor Regional de
Mayores.
c) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas.
d) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones de personas cuidadoras remuneradas.
e) Dos representantes de organizaciones en materia de
niñez y adolescencia.
f) Dos representantes de instituciones de educación
superior de la región, que tengan reconocida trayectoria en
materia de apoyos y cuidados.
g) Dos representantes de juntas de vecinos de comunas
de la región.
h) Dos representantes de organizaciones y/o
asociaciones público-privadas que ejecuten programas
residenciales u otros tipos de programas y servicios de
cuidados en colaboración con el Estado, dirigidos a
personas con discapacidad y adultos mayores
institucionalizados. Estos representantes velarán por la
adecuada representación y consideración de las necesidades
de los residentes institucionalizados dentro del Consejo, y
asegurarán que los programas y servicios ofrecidos en
dichas instituciones sean monitoreados y alineados con los
estándares y políticas establecidas por el Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, previo a un proceso de
participación ciudadana realizado conforme a lo dispuesto
en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, establecerá las normas necesarias para el
funcionamiento del Consejo Regional de Apoyos y Cuidados y
para la adecuada ejecución de las funciones que le son
encomendadas.
Deberá establecer, al menos, los mecanismos de
elección de los representantes y promover la
representación de todas las comunas e instituciones, así
como de las respectivas áreas relativas a los apoyos y
cuidados, incluido el procedimiento para la elección de los
dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil
para los Apoyos y Cuidados al Comité Regional, el quórum
necesario para sesionar y adoptar acuerdos, y las
subrogancias y su orden de precedencia.