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Artículo 15 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583624.

Texto oficial

Artículo 15.- Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados. Créase un Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados en cada región, cuya función será asesorar al Comité Regional de Apoyos y Cuidados en sus funciones y monitorear la implementación de la oferta programática regional en la materia. Este Consejo estará compuesto por: a) Dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad. b) Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Mayores. c) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras no remuneradas. d) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones de personas cuidadoras remuneradas. e) Dos representantes de organizaciones en materia de niñez y adolescencia. f) Dos representantes de instituciones de educación superior de la región, que tengan reconocida trayectoria en materia de apoyos y cuidados. g) Dos representantes de juntas de vecinos de comunas de la región. h) Dos representantes de organizaciones y/o asociaciones público-privadas que ejecuten programas residenciales u otros tipos de programas y servicios de cuidados en colaboración con el Estado, dirigidos a personas con discapacidad y adultos mayores institucionalizados. Estos representantes velarán por la adecuada representación y consideración de las necesidades de los residentes institucionalizados dentro del Consejo, y asegurarán que los programas y servicios ofrecidos en dichas instituciones sean monitoreados y alineados con los estándares y políticas establecidas por el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, previo a un proceso de participación ciudadana realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Regional de Apoyos y Cuidados y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas. Deberá establecer, al menos, los mecanismos de elección de los representantes y promover la representación de todas las comunas e instituciones, así como de las respectivas áreas relativas a los apoyos y cuidados, incluido el procedimiento para la elección de los dos representantes del Consejo Regional de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados al Comité Regional, el quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, y las subrogancias y su orden de precedencia.