Texto oficial
Artículo 16.- Política Nacional de Apoyos y Cuidados.
La Política Nacional de Apoyos y Cuidados tiene como
objetivo definir los lineamientos del Sistema y propender a
la creación de las condiciones político-institucionales
que fomenten una nueva organización social del cuidado y
garanticen el ejercicio del derecho al cuidado y el acceso a
los servicios de apoyo. Asimismo, promoverá la dignidad, el
bienestar físico y psicológico, así como la inclusión
social de las personas titulares del Sistema. Para ello,
esta política fomentará una nueva forma de organizar
socialmente el trabajo y labores de cuidados, en condiciones
de igualdad, dignidad, corresponsabilidad social y de
género, sin discriminación arbitraria y respetuosa de los
derechos humanos.
La Política Nacional de Apoyos y Cuidados deberá
contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación del
Sistema, que considere su objetivo general y sus fines
estratégicos según materia, y distinga entre sus distintas
personas titulares; y orientaciones o ámbitos de acción
para el cumplimiento de dicho objetivo y fines, los cuales
deberán considerar las funciones del Sistema y los
principios a los que hace referencia la presente ley.
Para la elaboración de la Política se deberá tener
en especial consideración las políticas y planes
sectoriales en materia de niñez y adolescencia, personas
con discapacidad y personas mayores. En lo que respecta a
niños, niñas y adolescentes, se deberá tener en especial
consideración lo establecido en la Política Nacional de la
Niñez y Adolescencia y su respectivo Plan de Acción,
regulado en el Título V de la ley N° 21.430, sobre
garantías y protección integral de los derechos de la
niñez y adolescencia.