Texto oficial
Artículo 17.- Plan Nacional de Apoyos y Cuidados. La
Política Nacional de Apoyos y Cuidados contará con el Plan
Nacional de Apoyos y Cuidados, el cual contendrá acciones
sectoriales e intersectoriales concretas y medibles en
materia de apoyos y cuidados, dirigidas a ejecutar las
orientaciones o ámbitos de acción de la Política Nacional
de Apoyos y Cuidados.
El Plan Nacional de Apoyos y Cuidados deberá contener,
a lo menos:
a) Las acciones sectoriales e intersectoriales
destinadas a ejecutar las orientaciones o ámbitos de
acción de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados.
b) Los programas o líneas programáticas que lo
integran.
c) Los plazos de ejecución.
d) La identificación de los órganos responsables.
e) Las metas para cumplir los resultados esperados
dispuestos en la Política.
f) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de
resultados, a efectos de identificar las dificultades y
adoptar las medidas correctivas o complementarias
pertinentes.
g) Las propuestas, observaciones o recomendaciones
emanadas de los Comités Regionales de apoyos y Cuidados,
recogidas a través de los mecanismos establecidos para
dicho fin.
Para la elaboración de este plan se deberán tener en
especial consideración las políticas, planes sectoriales y
programas vigentes en materia de niñez y adolescencia,
personas con discapacidad y personas mayores.