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Artículo 18 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583628.

Texto oficial

Artículo 18.- Procedimiento de formulación y aprobación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y de su Plan. La Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan serán elaborados a través de un proceso que considere las instituciones del Sistema que se encuentran reguladas en el párrafo 2°. La Política Nacional de Apoyos y Cuidados tendrá una duración de diez años. El Plan Nacional de Apoyos y Cuidados tendrá una duración de cinco años. Ambos instrumentos deberán dictarse nuevamente al término de sus periodos de duración, según la forma señalada en esta ley. La Política será presentada a la Presidenta o al Presidente de la República por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia, y se aprobará por decreto exento de este mismo ministerio, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por la Ministra o el Ministro de Hacienda y por aquellos ministros y/o ministras sectoriales con competencias en las materias respectivas.