Texto oficial
Artículo 18.- Procedimiento de formulación y
aprobación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados y
de su Plan. La Política Nacional de Apoyos y Cuidados y su
plan serán elaborados a través de un proceso que considere
las instituciones del Sistema que se encuentran reguladas en
el párrafo 2°.
La Política Nacional de Apoyos y Cuidados tendrá una
duración de diez años. El Plan Nacional de Apoyos y
Cuidados tendrá una duración de cinco años. Ambos
instrumentos deberán dictarse nuevamente al término de sus
periodos de duración, según la forma señalada en esta
ley.
La Política será presentada a la Presidenta o al
Presidente de la República por la Ministra o el Ministro de
Desarrollo Social y Familia, y se aprobará por decreto
exento de este mismo ministerio, dictado bajo la fórmula
"por orden del Presidente de la República" y suscrito,
además, por la Ministra o el Ministro de Hacienda y por
aquellos ministros y/o ministras sectoriales con
competencias en las materias respectivas.