Texto oficial
Artículo 19.- Monitoreo y evaluación de la Política
Nacional de Apoyos y Cuidados y de su plan. La Secretaría
de Apoyos y Cuidados realizará el monitoreo anual de la
política y de su plan, y deberá dar cuenta de los avances
y desafíos en su implementación, así como de la oferta y
demanda de programas y servicios de apoyo y cuidados.
Asimismo, la Secretaría estará a cargo de la
evaluación de la Política Nacional de Apoyos y Cuidados,
la que deberá realizarse cada tres años, considerando
indicadores de cobertura, calidad, accesibilidad y
pertinencia cultural. A su vez, el Plan Nacional de Apoyos y
Cuidados será ajustado conforme a los resultados de la
evaluación de la Política. Los resultados de la
evaluación deberán ser públicos, y se considerará la
participación de los Consejos de la Sociedad Civil de
Apoyos y Cuidados a nivel nacional y regional.
Podrán efectuarse los cambios y ajustes pertinentes
para el cumplimiento de sus objetivos, con sujeción al
procedimiento previsto en el artículo 18.