Texto oficial
Artículo 20.- Plan Local de Apoyos y Cuidados. Cada
municipio podrá elaborar e implementar un Plan Local de
Apoyos y Cuidados, en coordinación con el programa
establecido en el artículo 23 y el Comité Regional de
Apoyos y Cuidados. Dicho plan deberá contemplar, al menos,
la identificación de necesidades territoriales, el acceso a
la oferta programática disponible y mecanismos de
participación de la comunidad.