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Artículo 21 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583631.

Texto oficial

Artículo 21.- Evaluación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social evaluará el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, de conformidad a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3° de la ley N° 20.530. Cada dos años, se elaborará un informe de ese proceso, el cual será público y deberá incluir recomendaciones de mejora.