Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583633.

Texto oficial

Artículo 22.- Oferta programática del Sistema. Existirá una oferta principal, de conformidad al artículo 23. Además, se podrán incorporar al Sistema programas y servicios en materia de apoyos y cuidados, a través de una resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de Desarrollo Social y Familia. La resolución exenta que incorpore los programas y servicios deberá expresar de qué manera la incorporación contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la estrategia regional de desarrollo o sus políticas regionales y contener, a lo menos: a) El objetivo del programa y sus líneas de acción e intervención. b) El sujeto de atención del programa, con distinción de sus necesidades específicas. c) Las prestaciones específicas que el programa otorga, con criterios de calidad, accesibilidad y pertinencia cultural. d) El enfoque de gestión local o sectorial. e) Los indicadores de resultado esperados, verificables y desagregados por edad, género, nivel de dependencia y territorio, que permitan su monitoreo y evaluación. Asimismo, se podrán incorporar los programas, planes, servicios, prestaciones y acciones que se desarrollen a nivel regional o municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13. Estos programas serán responsabilidad de los gobiernos regionales y de las municipalidades, respectivamente, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 12 del artículo 11. En caso que los programas, planes, servicios, prestaciones y acciones no incorporen las medidas propuestas en virtud del artículo 13, la autoridad competente deberá justificar fundadamente su decisión, y señalará las razones técnicas, presupuestarias o normativas que la motivan. Dicha justificación deberá ser informada al Comité Regional de Apoyos y Cuidados respectivo, para su conocimiento y los fines que correspondan conforme a la ley.