Texto oficial
Artículo 22.- Oferta programática del Sistema.
Existirá una oferta principal, de conformidad al artículo
23. Además, se podrán incorporar al Sistema programas y
servicios en materia de apoyos y cuidados, a través de una
resolución exenta firmada por la Ministra o el Ministro de
Desarrollo Social y Familia.
La resolución exenta que incorpore los programas y
servicios deberá expresar de qué manera la incorporación
contribuye a la equidad territorial y se armoniza con la
estrategia regional de desarrollo o sus políticas
regionales y contener, a lo menos:
a) El objetivo del programa y sus líneas de acción e
intervención.
b) El sujeto de atención del programa, con distinción
de sus necesidades específicas.
c) Las prestaciones específicas que el programa
otorga, con criterios de calidad, accesibilidad y
pertinencia cultural.
d) El enfoque de gestión local o sectorial.
e) Los indicadores de resultado esperados, verificables
y desagregados por edad, género, nivel de dependencia y
territorio, que permitan su monitoreo y evaluación.
Asimismo, se podrán incorporar los programas, planes,
servicios, prestaciones y acciones que se desarrollen a
nivel regional o municipal, de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 13.
Estos programas serán responsabilidad de los gobiernos
regionales y de las municipalidades, respectivamente, sin
perjuicio de lo señalado en el numeral 12 del artículo 11.
En caso que los programas, planes, servicios,
prestaciones y acciones no incorporen las medidas propuestas
en virtud del artículo 13, la autoridad competente deberá
justificar fundadamente su decisión, y señalará las
razones técnicas, presupuestarias o normativas que la
motivan. Dicha justificación deberá ser informada al
Comité Regional de Apoyos y Cuidados respectivo, para su
conocimiento y los fines que correspondan conforme a la ley.