Texto oficial
Artículo 23.- Programa para el acompañamiento y la
atención de las personas con dependencia y sus personas
cuidadoras no remuneradas. Existirá un programa, en todo el
territorio nacional, que entregará acompañamiento a las
personas con dependencia severa y sus personas cuidadoras no
remuneradas, a través de servicios de apoyo y cuidados, que
podrá incorporar el acompañamiento a las personas con
otros grados de dependencia y sus personas cuidadoras no
remuneradas.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará a
cargo del diseño, ejecución y evaluación del programa, y
entregará las orientaciones, instrucciones y lineamientos
necesarios para su implementación. En su diseño,
ejecución y evaluación se deberá considerar la Política
Nacional de Apoyos y Cuidados y su plan, así como los
principios establecidos para el Sistema.
Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, suscrito también por el
Ministerio de Hacienda, establecerá las normas necesarias
para el correcto funcionamiento del programa.