Texto oficial
Artículo 24.- Habilitación de celebración de
convenios para gobiernos regionales. Los Gobiernos
Regionales podrán celebrar convenios con instituciones
públicas o privadas sin fines de lucro que realicen
actividades en el ámbito de los apoyos y cuidados, de
conformidad a su normativa vigente. Las referidas
actividades deberán contribuir al objetivo del Sistema.
Por su parte, los Gobiernos Regionales podrán celebrar
convenios de colaboración, sin traspaso de recursos, con
instituciones privadas con fines de lucro, para el
desarrollo de actividades que contribuyan al objetivo del
Sistema.
Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán asociarse,
en virtud del artículo 100 de la ley N° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior, a fin de
contribuir al desarrollo regional en materia de apoyos y
cuidados.