Texto oficial
Artículo 30.- Ministerio de Salud. El Ministerio de
Salud fomentará el desarrollo de acciones de promoción,
prevención, protección, tratamiento, rehabilitación y
cuidados paliativos para las personas con dependencia y para
las personas cuidadoras, según corresponda, a fin de
contribuir a retrasar, prevenir y atender la dependencia por
motivos de salud o de discapacidad y promover la autonomía.
Las acciones enumeradas en el inciso anterior podrán
tener lugar en los establecimientos de salud cercanos al
domicilio, en su domicilio o en el lugar en el cual se
realizan los cuidados, si se trata de uno distinto a su
domicilio, los cuales deberán contar con la respectiva
autorización sanitaria cuando corresponda.
Un reglamento, expedido por el Ministerio de Salud y
suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
previa propuesta de la Subsecretaría de Salud Pública,
establecerá el mecanismo para determinar la existencia de
una situación de dependencia y su calificación, así como
los criterios de evaluación, procedimientos vinculados y
responsables de dicho proceso, en consideración a las
clasificaciones internacionales aprobadas por la
Organización Mundial de la Salud y otros procesos de
calificación y certificación en materias relacionadas. La
calificación de la dependencia deberá ser uniforme en todo
el territorio nacional, de manera de garantizar con ello la
aplicación de los principios consagrados en esta ley.