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Artículo 31 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583643.

Texto oficial

Artículo 31.- Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo promoverá el desarrollo de proyectos y el mejoramiento de entornos construidos para los cuidados, a través de infraestructura, espacios públicos y equipamientos asociados a la oferta programática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el reconocimiento y redistribución de los cuidados, desde una perspectiva territorial.