Texto oficial
Artículo 31.- Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo promoverá el desarrollo
de proyectos y el mejoramiento de entornos construidos para
los cuidados, a través de infraestructura, espacios
públicos y equipamientos asociados a la oferta
programática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el
reconocimiento y redistribución de los cuidados, desde una
perspectiva territorial.