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Artículo 32 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583644.

Texto oficial

Artículo 32.- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones promoverá políticas y normas que consideren la movilidad para promover el acceso efectivo de las personas titulares del sistema, especialmente en materia de tránsito y condiciones generales de servicios de transporte público y transporte privado de pasajeros, conforme a las medidas de accesibilidad establecidas en el Párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422 y demás normas pertinentes. También promoverá medios de transportes adecuados y accesibles a las personas titulares del Sistema en las diferentes zonas territoriales y adecuarlos a las necesidades de los territorios.