Texto oficial
Artículo 32.- Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones promoverá políticas y normas que
consideren la movilidad para promover el acceso efectivo de
las personas titulares del sistema, especialmente en materia
de tránsito y condiciones generales de servicios de
transporte público y transporte privado de pasajeros,
conforme a las medidas de accesibilidad establecidas en el
Párrafo 1° del Título IV de la ley N° 20.422 y demás
normas pertinentes.
También promoverá medios de transportes adecuados y
accesibles a las personas titulares del Sistema en las
diferentes zonas territoriales y adecuarlos a las
necesidades de los territorios.