Texto oficial
Artículo 33.- Sistema de Gestión de Información de
Apoyos y Cuidados. Créase un Sistema de Gestión de
Información de Apoyos y Cuidados, en adelante el "SGIC",
diseñado y administrado por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, a través de la Subsecretaría de
Evaluación Social, cuya finalidad es asegurar el
funcionamiento y el acceso a Información oportuna y mejora
continua del Sistema, a partir de la recolección,
tratamiento, procesamiento, almacenamiento, comunicación,
transmisión y utilización de datos, gestión,
administración, difusión e intercambio de información.
El SGIC estará compuesto, a lo menos, por:
a) Los datos e información solicitados de conformidad
con el artículo 34.
b) Un sistema informático para efectos del
otorgamiento de prestaciones y servicios destinados a los
titulares del SNAC.
c) El Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Apoyos y Cuidados.
d) El Registro Nacional de Personas Cuidadoras No
Remuneradas.
e) La Red de Instituciones Colaboradoras del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados.
El SGIC interoperará, al menos, con el Registro de
Información Social dispuesto en el artículo 6 de la ley
Nº 19.949, que establece un sistema de protección social
para familias en situación de extrema pobreza denominado
"Chile Solidario", así como con otros registros de datos
personales, nuevos o existentes u otros registros
pertinentes, que se requieran para el cumplimiento de sus
fines. Asimismo, operará de forma integrada y coordinada
con las plataformas y los sistemas relevantes para el SGIC
con la finalidad de dar soporte integral y sistémico al
ingreso, derivación a nivel local y central, según
corresponda, gestión de la elegibilidad, monitoreo de
procesos, reclamos, egresos y reevaluación de necesidades
de las personas usuarias del Sistema, y permitirá la
construcción y administración del historial tanto de quien
requiere cuidados como de la persona cuidadora.
El SGIC se rige por los principios de la ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la ley N° 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, y la ley N° 21.663, ley
Marco de Ciberseguridad; así como por los principios de
calidad, información, seguridad, oportunidad,
transparencia, interoperabilidad, disponibilidad y
protección de los datos personales. Este será de fácil
acceso y deberá encontrarse actualizado.
La Subsecretaría de Evaluación Social establecerá
los convenios que correspondan para el uso del SGIC, los que
se referirán, a lo menos, al contenido mínimo del
reglamento señalado en el inciso siguiente. Estos convenios
serán obligatorios para todos los integrantes del SNAC, sin
necesidad de que dicten ningún acto jurídico adicional o
celebren convenios para esos efectos.
Sin perjuicio de las disposiciones generales que
regulan al SGIC en esta ley, un reglamento expedido por
intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará la
estructura, la información, el contenido, la frecuencia
mínima esperada de actualización de los datos y toda otra
disposición que resulte necesaria para su adecuado
funcionamiento y administración, e incluirá normas sobre
seguridad de la información y actualización de éstas.