Texto oficial
Artículo 34.- Solicitud de información y tratamiento
de datos. La Subsecretaría de Evaluación Social estará
facultada para solicitar información a privados y
organizaciones de la sociedad civil que presten servicios de
apoyo y cuidados, para efectos de considerarlos en la
articulación del Sistema. Éstos deberán proporcionar esa
información oportunamente. El tratamiento de datos e
información entregada deberá realizarse de acuerdo con las
disposiciones de esta ley, las leyes vigentes y el
reglamento al que se refiere el artículo 33, y en la medida
que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las
finalidades del SGIC.
Quienes sean requeridos deberán entregar la
información solicitada dentro de los plazos establecidos en
el reglamento antes señalado, así como en los actos
administrativos correspondientes.
En lo que respecta al tratamiento de datos personales,
el SGIC se regirá por lo establecido en la ley N° 19.628,
sobre Protección de la Vida Privada, o la normativa que la
reemplace.
Las personas que accedan a bases o registros de datos
personales en virtud de esta ley deberán respetar la
confidencialidad de ellos, sujetarse a la legislación
vigente sobre la materia, tratar la información
exclusivamente para los fines previstos en esta ley, y se
abstendrán de utilizarla en beneficio propio o de terceros.
Para efectos del otorgamiento de prestaciones y
servicios destinados a los titulares del SNAC ofrecidos por
órganos de la Administración del Estado y empresas
públicas, la Subsecretaría de Evaluación Social
dispondrá de un sistema informático alojado en el SGIC, a
través del cual se podrá consultar si una persona está
inscrita como persona cuidadora, o si se trata de un titular
del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, previa
suscripción de un convenio en los términos y condiciones
que se establecerán mediante el reglamento, así como en
los actos administrativos correspondientes.
En caso de que el procesamiento y tratamiento de la
información, para los fines de esta ley, sea efectuado por
terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o el
organismo en que éste derive dicha facultad, establecerá
contractualmente los resguardos necesarios para proteger la
información y su confidencialidad.