Texto oficial
Artículo 40.- Obligación de los organismos de la
Administración del Estado de proveer de información para
el Registro. Los Órganos de la Administración del Estado
estarán obligados a proveer la información para el
Registro en la forma y plazos establecidos en el reglamento
respectivo. En caso de verificarse un incumplimiento de esta
obligación por quien administra el Registro, este último
remitirá los antecedentes al superior jerárquico o a la
autoridad competente para determinar la responsabilidad
administrativa que corresponda.