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Artículo 40 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583654.

Texto oficial

Artículo 40.- Obligación de los organismos de la Administración del Estado de proveer de información para el Registro. Los Órganos de la Administración del Estado estarán obligados a proveer la información para el Registro en la forma y plazos establecidos en el reglamento respectivo. En caso de verificarse un incumplimiento de esta obligación por quien administra el Registro, este último remitirá los antecedentes al superior jerárquico o a la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa que corresponda.