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Artículo 41 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583655.

Texto oficial

Artículo 41.- Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados, las cuales deberán contemplar, a lo menos, la información que se deberá proporcionar para la inscripción en el Registro, que deberá considerar, la razón social del prestador de que se trate, su rol único tributario, su domicilio, la coordenada geográfica de cada sede o donde se provea el servicio, el representante legal o responsable de la persona jurídica, su número telefónico y correo electrónico institucional, si se encuentra sujeto a una regulación especial y sus estatutos vigentes, según corresponda; el procedimiento para su ingreso al Registro, especialmente, el plazo para su inscripción y la forma de verificación de antecedentes necesarios para la incorporación al Registro; la actualización y caducidad de la inscripción; la gestión de la información y los plazos que tendrán los Órganos de la Administración del Estado para informar lo solicitado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre otros aspectos.