Texto oficial
Artículo 41.- Reglamento del Registro Nacional de
Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados. Un reglamento
expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
establecerá las normas que sean necesarias para el adecuado
funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de
Servicios de Apoyos y Cuidados, las cuales deberán
contemplar, a lo menos, la información que se deberá
proporcionar para la inscripción en el Registro, que
deberá considerar, la razón social del prestador de que se
trate, su rol único tributario, su domicilio, la coordenada
geográfica de cada sede o donde se provea el servicio, el
representante legal o responsable de la persona jurídica,
su número telefónico y correo electrónico institucional,
si se encuentra sujeto a una regulación especial y sus
estatutos vigentes, según corresponda; el procedimiento
para su ingreso al Registro, especialmente, el plazo para su
inscripción y la forma de verificación de antecedentes
necesarios para la incorporación al Registro; la
actualización y caducidad de la inscripción; la gestión
de la información y los plazos que tendrán los Órganos de
la Administración del Estado para informar lo solicitado
por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entre
otros aspectos.