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Artículo 42 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583656.

Texto oficial

Artículo 42.- Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas. Créase el Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas, diseñado, implementado y administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Registro tendrá por finalidad identificar, reunir y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no remuneradas, así como de las personas que son cuidadas, en la forma que establezca el reglamento, para el diseño de planes, programas e instrumentos del Sistema dirigidos a estas personas, la definición de criterios para la asignación de éstos y la elaboración de estudios. El Registro Nacional de Personas Cuidadoras No Remuneradas será una base funcional integrante del Registro a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario y, a su vez, del instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo". Asimismo, estará integrado al Sistema de Gestión de Información de Apoyos y Cuidados al que se refiere el artículo 33. Las personas inscritas en el Registro podrán acceder a beneficios, programas, prestaciones públicas o atención preferente brindados por los Órganos de la Administración del Estado o por privados. La información del Registro estará disponible para dichos prestadores, con el fin de optimizar su administración. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias relativas al funcionamiento de este Registro. El reglamento deberá establecer, al menos, los datos que contendrá el Registro; el procedimiento de ingreso y certificación; la forma de otorgamiento de credenciales de inscripción; la forma de caducidad de la inscripción, y la gestión de la información.