Texto oficial
Artículo 42.- Registro Nacional de Personas Cuidadoras
No Remuneradas. Créase el Registro Nacional de Personas
Cuidadoras No Remuneradas, diseñado, implementado y
administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.
Este Registro tendrá por finalidad identificar, reunir
y mantener antecedentes de las personas cuidadoras no
remuneradas, así como de las personas que son cuidadas, en
la forma que establezca el reglamento, para el diseño de
planes, programas e instrumentos del Sistema dirigidos a
estas personas, la definición de criterios para la
asignación de éstos y la elaboración de estudios.
El Registro Nacional de Personas Cuidadoras No
Remuneradas será una base funcional integrante del Registro
a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949, que
establece un Sistema de Protección social para familias en
situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario y,
a su vez, del instrumento de caracterización
socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley
Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de
Protección Social e institucionaliza el Subsistema de
Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".
Asimismo, estará integrado al Sistema de Gestión de
Información de Apoyos y Cuidados al que se refiere el
artículo 33.
Las personas inscritas en el Registro podrán acceder a
beneficios, programas, prestaciones públicas o atención
preferente brindados por los Órganos de la Administración
del Estado o por privados. La información del Registro
estará disponible para dichos prestadores, con el fin de
optimizar su administración.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia establecerá las normas necesarias
relativas al funcionamiento de este Registro. El reglamento
deberá establecer, al menos, los datos que contendrá el
Registro; el procedimiento de ingreso y certificación; la
forma de otorgamiento de credenciales de inscripción; la
forma de caducidad de la inscripción, y la gestión de la
información.