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Artículo 43 de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583657.

Texto oficial

Artículo 43.- Red de Instituciones Colaboradoras del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Créase una Red de Instituciones Colaboradoras, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, con el fin de promover la corresponsabilidad social del cuidado como contribución al desarrollo del país. Podrán ser parte de la Red las instituciones públicas o privadas que impulsen acciones orientadas a promover la corresponsabilidad social del cuidado, así como al bienestar de las personas titulares del Sistema. En el marco del funcionamiento de la Red, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia estará facultado para celebrar convenios de colaboración y cooperación, sin traspaso de recursos, con organismos públicos y privados, para la incorporación de éstos a la Red. El incumplimiento de estos convenios significará el término de la participación de las instituciones señaladas en el inciso primero en la presente Red. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá las normas necesarias relativas al funcionamiento de esta Red, y deberá contener, al menos, la administración y responsabilidades institucionales para su funcionamiento; el procedimiento y los requerimientos para el ingreso y el término de la participación en ella; los datos que contendrá el Registro; los usuarios habilitados para utilizarla; los mecanismos de acceso o uso del Registro, y la gestión de la información.