Texto oficial
Artículo 43.- Red de Instituciones Colaboradoras del
Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Créase una Red de
Instituciones Colaboradoras, administrada por el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, a través de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, con el fin de promover
la corresponsabilidad social del cuidado como contribución
al desarrollo del país.
Podrán ser parte de la Red las instituciones públicas
o privadas que impulsen acciones orientadas a promover la
corresponsabilidad social del cuidado, así como al
bienestar de las personas titulares del Sistema.
En el marco del funcionamiento de la Red, el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia estará facultado para
celebrar convenios de colaboración y cooperación, sin
traspaso de recursos, con organismos públicos y privados,
para la incorporación de éstos a la Red. El incumplimiento
de estos convenios significará el término de la
participación de las instituciones señaladas en el inciso
primero en la presente Red.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia establecerá las normas necesarias
relativas al funcionamiento de esta Red, y deberá contener,
al menos, la administración y responsabilidades
institucionales para su funcionamiento; el procedimiento y
los requerimientos para el ingreso y el término de la
participación en ella; los datos que contendrá el
Registro; los usuarios habilitados para utilizarla; los
mecanismos de acceso o uso del Registro, y la gestión de la
información.