Texto oficial
Artículo segundo.- Los reglamentos a los que se
refiere esta ley deberán dictarse en un plazo de doce
meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Mientras se encuentre pendiente la dictación de uno o
más de los reglamentos a que se refiere esta ley, el
Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia deberá
informar trimestralmente a las comisiones señaladas en el
artículo sexto transitorio el estado de tramitación de
cada uno de ellos, indicando la etapa administrativa en que
se encuentren y la fecha estimada para su dictación.