Texto oficial
Artículo tercero.- El Comité Interministerial de
Desarrollo Social, Familia y Cuidados deberá sesionar y
pronunciarse respecto de las funciones establecidas en el
artículo 16 ter de la ley N° 20.530, dentro del primer
año de la vigencia de esta ley, con excepción de la
función establecida en el literal a). Respecto de este
literal, deberá pronunciarse de las actualizaciones de la
Política Nacional de Apoyos y Cuidados y del Plan Nacional
de Apoyos y Cuidados con un año de antelación al término
de la vigencia de éstos.