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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583670.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las orientaciones generales establecidas en el literal f) del artículo 16 ter de la ley N° 20.530, introducida por la presente ley, serán aplicables a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto exento a que se refiere dicho literal, respecto de los convenios cuya celebración o renovación se realice con posterioridad a dicha fecha. Las orientaciones técnicas específicas y los instrumentos para su adecuada supervisión a que se refieren el inciso segundo del artículo 12 y el literal b) del inciso tercero del artículo 25, deberán dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto exento antes referido.