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Artículo quinto transitorio de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583671.

Texto oficial

Artículo quinto.- La obligación establecida en el artículo 38, que establece el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Apoyos y Cuidados, será exigible transcurridos doce meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere el artículo 41.