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Artículo sexto transitorio de la Ley 21.805 · Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Reconoce el derecho al cuidado y crea el sistema nacional de apoyos y cuidados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221443 / 10583672.

Texto oficial

Artículo sexto.- En el mes de marzo de cada año el o la Ministra de Desarrollo Social y Familia, en su calidad de Presidente del Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Cuidados dará cuenta del estado de avance de la implementación de la presente ley y del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, a las Comisiones de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado. Asimismo, dará cuenta de las metas o porcentajes de avance de los programas, planes, políticas, servicios y prestaciones en materia de apoyos y cuidados. Especial mención se efectuará respecto de la cantidad de beneficiarios, cobertura y determinación del monto de estipendio respecto del o los programas que permitan un pago o transferencia de recursos a personas cuidadoras.