Texto oficial
Artículo sexto.- En el mes de marzo de cada año el o
la Ministra de Desarrollo Social y Familia, en su calidad de
Presidente del Comité Interministerial de Desarrollo
Social, Familia y Cuidados dará cuenta del estado de avance
de la implementación de la presente ley y del Sistema
Nacional de Apoyos y Cuidados, a las Comisiones de
Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y
Planificación de la Cámara de Diputados y a la Comisión
de Familia, Infancia y Adolescencia del Senado. Asimismo,
dará cuenta de las metas o porcentajes de avance de los
programas, planes, políticas, servicios y prestaciones en
materia de apoyos y cuidados. Especial mención se
efectuará respecto de la cantidad de beneficiarios,
cobertura y determinación del monto de estipendio respecto
del o los programas que permitan un pago o transferencia de
recursos a personas cuidadoras.