Texto oficial
Artículo 16.- Objeto de los recursos del Fondo. Los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa tienen por objeto el financiamiento de la inversión en material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento, contemplados en el Plan Cuatrienal de Inversiones, que se concretarán, evaluarán y serán priorizados en conformidad con la ley Nº 20.424.
El sistema financiero del Fondo Plurianual estará constituido por el Plan Cuatrienal de Inversiones, el programa de caja anual y la planificación financiera a largo plazo.
El uso de los recursos por parte de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto deberá ajustarse siempre a los gastos e inversiones en capacidades estratégicas de la Defensa a que se refiere la ley Nº 21.174. Específicamente, respecto del Estado Mayor Conjunto, los gastos e inversiones con cargo a este Fondo Plurianual, además deberán ajustarse a su rol de órgano ministerial conductor estratégico de la Defensa.
El uso de los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, ya sea en compras efectuadas al contado o mediante operaciones contratadas a crédito, pago de cuotas al contado o servicio de los créditos, solo podrá efectuarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto supremo conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, reservado y exento de toma de razón, que lo autoriza, el que debe ser registrado ante la Contraloría General de la República.
Este uso de los recursos estará sometido a los controles contemplados en el presente reglamento y a aquellos que el Ministerio de Defensa Nacional, en el uso de sus facultades, pueda disponer, además de la rendición de cuentas que deben realizar las instituciones ejecutoras a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto de la forma y fondo de las iniciativas aprobadas.