Texto oficial
Artículo 40.- Disponibilidad de los recursos. La Dirección de Presupuestos velará por la oportuna disponibilidad de los recursos para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las Instituciones Ejecutoras con relación a proyectos que se encuentran decretados con cargo a los Fondos, a través de remesas mensuales o según lo determine el Consejo.