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Artículo 40 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584187.

Texto oficial

Artículo 40.- Disponibilidad de los recursos. La Dirección de Presupuestos velará por la oportuna disponibilidad de los recursos para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las Instituciones Ejecutoras con relación a proyectos que se encuentran decretados con cargo a los Fondos, a través de remesas mensuales o según lo determine el Consejo.