Texto oficial
Artículo 41.- Control y cumplimiento. Cada Institución Ejecutora será responsable del control y el cumplimiento normativo de la ejecución de las iniciativas autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente. Además, deberán incluir en su plan de Auditoría Anual las revisiones a la ejecución de estas iniciativas, considerando en la determinación de la muestra, entre otros criterios, el principio de materialidad de los proyectos o inversiones a revisar.