Texto oficial
Artículo 42.- Rendición de cuentas. Los gastos realizados por las Instituciones Ejecutoras de conformidad con el párrafo 2º del Título VI, de la ley Nº 18.948, deberán someterse al proceso de rendición de cuentas, el cual deberá asegurar al menos:
a) La conformidad de los compromisos de gastos llevados a cabo por las Instituciones Ejecutoras en el marco de la ejecución de los proyectos de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa.
b) La regularidad de las operaciones y ejecución de los fondos por parte de las instituciones, según lo autorizado previamente.