Texto oficial
Artículo 43.- Instrucci�nes. El Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, será responsable de impartir instrucciones para el proceso de rendición de cuentas, debiendo contener al menos, los mecanismos, periodicidad y documentos válidos para efectuar dicho proceso, así como también identificar controles y acciones correctivas cuando fuese necesario. Ello, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del resto de entes fiscalizadores que intervienen.