Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584190.

Texto oficial

Artículo 43.- Instrucci�nes. El Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, será responsable de impartir instrucciones para el proceso de rendición de cuentas, debiendo contener al menos, los mecanismos, periodicidad y documentos válidos para efectuar dicho proceso, así como también identificar controles y acciones correctivas cuando fuese necesario. Ello, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del resto de entes fiscalizadores que intervienen.