Texto oficial
Artículo 4°.- Régimen aplicable. La extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse con autorización de las respectivas municipalidades, antecedida por una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la extracción de áridos en cauces navegables por buques de más de cien toneladas, será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas.