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Artículo 4° de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584763.

Texto oficial

Artículo 4°.- Régimen aplicable. La extracción de áridos en cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas y en zona de regulación anexa al cauce deberá efectuarse con autorización de las respectivas municipalidades, antecedida por una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la extracción de áridos en cauces navegables por buques de más de cien toneladas, será aplicable lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas.