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Artículo 6º de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584765.

Texto oficial

Artículo 6º.- Inicio del procedimiento y etapa de factibilidad técnica de extracción de áridos. El interesado deberá solicitar el inicio del procedimiento de habilitación técnica de extracción de áridos ante la Dirección de Obras Hidráulicas. En el caso que la solicitud se refiera a la extracción dentro del cauce natural, el interesado deberá presentarla en el plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la factibilidad administrativa municipal a la que se refiere el artículo anterior. Cuando la solicitud se refiera exclusivamente a la extracción de áridos en una zona de regulación anexa, deberá ser ingresada directamente ante la Dirección de Obras Hidráulicas. La solicitud para iniciar el procedimiento de habilitación técnica deberá contener: 1.- Individualización del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, la que incluirá su nombre y apellidos o razón social, rol único tributario, domicilio y una dirección de correo electrónico o forma alternativa para efectos de realizar las notificaciones. 2.- Copia del informe de factibilidad administrativa municipal, cuando corresponda. 3.- Identificación del polígono o área de extracción, la que señalará la superficie de la zona solicitada, el cauce natural y la zona de regulación anexa, junto con la comuna o comunas en la cual se encuentra la zona de extracción que se solicita. 4.- Determinación del volumen del proyecto de extracción, expresado en metros cúbicos máximos a extraer, según un programa mensual o anual. 5.- Plazo de inicio y término de faenas. 6.- Accesos y salidas de la faena. 7.- Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante resolución fundada. Recibida esta solicitud, la Dirección de Obras Hidráulicas dará inicio al procedimiento, abrirá la etapa de factibilidad técnica, e informará a las juntas de vigilancia presentes en el sector de interés que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Aguas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Aguas, para que, si lo consideran necesario, dentro del plazo de diez días desde que sean notificadas, formulen observaciones referidas a eventuales riesgos de daño a obras de captación y control de las aguas, así como de un eventual entorpecimiento en el ejercicio de derechos de miembros de la organización que podría conllevar la extracción de áridos. De recibirse las observaciones de la junta de vigilancia, la Dirección las remitirá al interesado a fin de que las considere en la formulación de su proyecto, en lo que resulte pertinente. De igual forma, deberá remitir dichos antecedentes a la Dirección General de Aguas, si así corresponde. La Dirección contará con el plazo máximo de veinte días hábiles para emitir un informe fundado de factibilidad técnica de extracción, contado desde el ingreso de la solicitud, el cual será publicado en el sitio web institucional. En caso de informe desfavorable, la autoridad indicará las observaciones que pueden ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles; o la imposibilidad de desarrollar el proyecto en el sector de interés y los motivos que lo impiden, dando término al procedimiento. El informe técnico favorable habilitará a la autoridad para iniciar el análisis de habilitación técnica para la extracción de áridos, de conformidad con el artículo siguiente.