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Artículo 7° de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584766.

Texto oficial

Artículo 7°.- Habilitación técnica de extracción en cauce natural y su zona de regulación anexa. La Dirección notificará el informe fundado de factibilidad técnica sea favorable o desfavorable, referido en el artículo anterior, dentro del plazo de dos días hábiles contado desde su emisión. Dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del informe de factibilidad técnica al solicitante, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá requerir las aclaraciones, practicar las inspecciones oculares y pedir los antecedentes correspondientes al solicitante o a la municipalidad. Estos requerimientos y solicitudes deberán ser respondidos dentro del plazo de quince días hábiles, prorrogables por una sola vez a solicitud del interesado y con anterioridad a su vencimiento. Transcurridos estos plazos continuará el procedimiento y la Dirección resolverá sin más trámite. Además de los requisitos que se establecen en el artículo 6° de esta ley, el solicitante de un proyecto de extracción mecanizada o no artesanal, deberá presentar los siguientes antecedentes desde la presentación de su solicitud y hasta los quince días hábiles siguientes a la notificación de la factibilidad técnica: 1. Plano topográfico de planta y perfiles georreferenciados del área susceptible de ser afectada. 2. Memoria de extracción que describa el proyecto y contemple estudios de ingeniería fluvial, levantamiento topográfico y las medidas de mitigación vial, incluyendo el peso máximo de los camiones de transportes de áridos a utilizar en la red vial, en conformidad con el artículo 53 del decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de transporte. 3. Plan de cierre de la faena y la forma de dar cumplimiento a las garantías para su fiel cumplimiento. 4. Los demás requisitos técnicos que determine la Dirección de Obras Hidráulicas mediante resolución fundada, incluyendo estudios de riesgo, planes de monitoreo y de emergencias, así como también medidas para mitigar o reparar eventuales afectaciones a asentamientos humanos o poblaciones cercanas al polígono de extracción del proyecto en materia de contaminación acústica y de polvo en suspensión, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización de normas de emisión de ruido y demás normativa ambiental que resulte aplicable. Con todo, esta resolución considerará distinciones entre extracciones mecanizadas mayores y menores. Para efectos de esta ley, se considerará como extracción mecanizada menor aquella cuyo volumen a extraer no supere los 30.000 metros cúbicos durante la vida útil del proyecto, tanto en un cauce natural como en una zona de regulación anexa. Se considerarán extracciones mecanizadas mayores aquellas que superen dicho volumen. En el caso de los proyectos de extracciones mecanizadas menores, si del levantamiento topográfico presentado se infiere con claridad la existencia de material árido depositado al momento de ese levantamiento en el área o polígono objeto de la solicitud, no se requerirá lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, respecto de los estudios de ingeniería fluvial. La Dirección contará con un plazo de treinta días hábiles para emitir la resolución de habilitación técnica. La Dirección podrá prorrogar dicho plazo, mediante resolución fundada, hasta diez días hábiles o hasta quince días hábiles, según se trate de extracciones mecanizadas menores o mayores, respectivamente. Si el proyecto no ha sido objeto de observaciones o si, formuladas, han sido subsanadas, la autoridad emitirá la habilitación técnica de extracción. Aquella contendrá la aprobación del proyecto presentado, en los términos originales o con las modificaciones correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. La resolución favorable contendrá las condiciones técnicas para la debida ejecución del proyecto de extracción y, en el caso de extracciones mecanizadas, incluirá el monto de las garantías o pólizas de seguro que deberá entregar el titular del proyecto a la Dirección de Obras Hidráulicas y los términos del plan de cierre, entre otros. Un reglamento determinará el valor y condiciones de las garantías o pólizas de seguro a entregar a la Dirección de Obras Hidráulicas, cuyo objeto es responder por los posibles daños a terceros o a la infraestructura pública que pueda provocar la extracción, y asegurar el cabal cumplimiento del plan de cierre. Definirá, a su vez, un rango de valores para el cobro de derechos municipales por la extracción de áridos. En la determinación de su monto, la autoridad deberá considerar el volumen de extracción y la superficie afectada. Para el caso de las garantías considerará, además, las condiciones de riesgo asociadas al proyecto de extracción y las consecuencias del incumplimiento del plan de cierre. De igual forma, mediante resolución fundada se informará al interesado la decisión desfavorable de la Dirección en caso de que exista impedimento para dicha habilitación.