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Artículo 8° de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584767.

Texto oficial

Artículo 8°.- Comunicación de la resolución de habilitación técnica. La Dirección de Obras Hidráulicas notificará la resolución que habilita o rechaza el proyecto de extracción al titular del proyecto, dentro del plazo de dos días hábiles contado desde su dictación a la dirección a que se hace referencia en el artículo 6°. Simultáneamente, se comunicará electrónicamente a la oficina de partes de la respectiva municipalidad o municipalidades competentes, a la junta de vigilancia correspondiente y a la Dirección General de Aguas.