Texto oficial
Artículo 80. Buenas prácticas. Se considerará buena práctica incluir en la presente materia:
a) Un enlace a los Balances de Gestión Integral de los órganos y servicios de la Administración del Estado, cuando corresponda;
b) Un enlace a las evaluaciones de los programas gubernamentales a cargo del sujeto obligado, la evaluación de impacto de los mismos y la evaluación comprehensiva del gasto (ECG) que lleve a cabo la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;
c) Una planilla relativa a la información sobre los vehículos del respectivo sujeto obligado, que contenga:
1) Número de vehículos de los sujetos obligados;
2) Kilómetros mensuales recorridos;
3) Monto mensual del gasto en bencina;
4) Monto mensual del gasto en peajes; y
5) Monto mens ual pagado en seguros; y
d) Una planilla dedicada a contener los aportes realizados a entidades internas o dependientes del sujeto obligado, como jardines infantiles, servicio de bienestar, gremios, entre otros, que contenga la siguiente información por cada uno de ellos:
1) Denominación de la entidad receptora;
2) Fecha del aporte;
3) Objeto del aporte;
4) Monto o valorización en dinero del aporte realizado;
5) Individualización del acto administrativo por el cual se realiza (tipo, denominación, fecha y número); y
6) Enlace al acto administrativo mencionado en el numeral anterior.