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Artículo 80 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584969.

Texto oficial

Artículo 80. Buenas prácticas. Se considerará buena práctica incluir en la presente materia: a) Un enlace a los Balances de Gestión Integral de los órganos y servicios de la Administración del Estado, cuando corresponda; b) Un enlace a las evaluaciones de los programas gubernamentales a cargo del sujeto obligado, la evaluación de impacto de los mismos y la evaluación comprehensiva del gasto (ECG) que lleve a cabo la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; c) Una planilla relativa a la información sobre los vehículos del respectivo sujeto obligado, que contenga: 1) Número de vehículos de los sujetos obligados; 2) Kilómetros mensuales recorridos; 3) Monto mensual del gasto en bencina; 4) Monto mensual del gasto en peajes; y 5) Monto mens ual pagado en seguros; y d) Una planilla dedicada a contener los aportes realizados a entidades internas o dependientes del sujeto obligado, como jardines infantiles, servicio de bienestar, gremios, entre otros, que contenga la siguiente información por cada uno de ellos: 1) Denominación de la entidad receptora; 2) Fecha del aporte; 3) Objeto del aporte; 4) Monto o valorización en dinero del aporte realizado; 5) Individualización del acto administrativo por el cual se realiza (tipo, denominación, fecha y número); y 6) Enlace al acto administrativo mencionado en el numeral anterior.