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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1221721 · idParte: 10584835

Texto oficial

Art. 3.o La inscripción de lo contadores se hará en Registros Locales que serán establecidos en las ciudades donde exista un Instituto Comercial del Estado y que atenderán las zonas que determine su reglamento.