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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221721 / 10584836.

Texto oficial

Art. 4.o Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Contadores: 1.o Las personas que exhiban título otorgado por un establecimiento de enseñanza fiscal, por planteles de educación superior legalmente reconocidos en conformidad de los artículos 80 y 81 del Estatuto Universitario o por otros establecimientos de enseñanza particular reconocidos por el Estado; 2.o Las personas que comprueben por certificados particulares o administrativos competentes haber ejercido antes de la promulgación de la presente ley, actividades contables en empresas comerciales o industriales que giren con un capital mínimo de $ 50.000, o en reparticiones fiscales que señale el Reglamento, durante más de 10 años; 3.o Las personas que tengan más de 21 años de edad y cinco, a lo menos de ejercicio de actividades contables y rindan un examen en condiciones satisfactorias ante una comisión formada por dos profesores del Instituto Comercial del Estado correspondiente y por un representante de los contadores que no posean títulos del Estado, que designará el Ministerio de Educación.