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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1221721 · idParte: 10584837

Texto oficial

Art. 5.o No podrán inscribirse en el Registro Nacional de Contadores, cualquiera que sea su título o situación, las personas que no acrediten por medio de certificados una actuación correcta y conducta honorable o que hayan sido condenados por la justicia por delitos cometidos en el ejercicio de la profesión de contador.