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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1221721 · idParte: 10584838

Texto oficial

Ar.t 6.o Las personas a que se refiere el número 2.0 del artículo 4.o tendrán plazo hasta de un año después de promulgada esta ley para inscribirse en ese registro.