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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221721 / 10584839.

Texto oficial

Art. 7.o Las personas de que tratan los números 2.o y 3.o del artículo 4.o que soliciten su inscripción en el Registro, deberán depositar en arcas fiscales la cantidad de cien pesos ($100), a la orden del Director del Instituto Comercial que corresponda, como derecho de examen o de inscripción, respectivamente.