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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 52

Decreto Con Fuerza de Ley 52

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1221721 · idParte: 10584840

Texto oficial

Art. 8.o Los miembros de la comisión examinadora a que se refiere número 3.o del artículo 4.o, tendrán derecho a una remuneración de doce pesos ($ 12) por cada hora de trabajo, la que se pagará con cargo a los derechos de exámenes. El saldo no invertido de dichos derechos se destinará a los fines que determina el artículo 7.o del decreto-ley número 22, de 23 de Febrero del año en curso.