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Artículo 2 de la Ley 11.139 · Ministerio de educación publica

Ministerio de educación publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221722 / 10584862.

Texto oficial

Artículo 2.o Agrégase a continuación de la letra e) del artículo 8.o de la ley N.o 5.102 la siguiente disposición: "f) En general, todas aquellas funciones, atribuciones y obligaciones que determine la presente ley".