Texto oficial
Artículo 9.- Procedimiento y regulación administrativa del sistema de subsidio unificado de empleo. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación de la solicitud, la determinación, asignación y pago de éste, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes que deberá acompañar la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, causales de reliquidación del subsidio, reintegro de pagos indebidos y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento, el que estará a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El canal de información, difusión y postulación al subsidio unificado de empleo será la plataforma digital denominada Ventanilla Única Social, administrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social. En esa plataforma se encontrará disponible la información contenida en el registro del artículo 6 de la ley N° 19.949, la plataforma del instrumento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y de la letra f) del artículo 3° de la ley N° 20.530, y se alojará la Red Integral de Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 21.322. Podrán formar parte de la plataforma todos aquellos instrumentos, registros, trámites, redes o elementos que se requieran para garantizar la simplificación y eficiencia en la relación de la ciudadanía con el Estado.
Cada parte de la relación laboral podrá solicitar el subsidio ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Si dicha solicitud es realizada por las empresas y le fuera asignado el subsidio, se entenderá, por el solo efecto de la ley, que ésta también se formula por la persona trabajadora causante del beneficio, asignándose a ambos el aporte monetario que corresponda.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo diseñará una plataforma de gestión del sistema de subsidio unificado al empleo que se encontrará en la Ventanilla Única Social. Asimismo, conforme lo establezca el reglamento, podrá incorporar otros subsidios laborales en esa plataforma de gestión.
En el caso de las empresas de menor tamaño, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.416, que sean asignatarias del subsidio unificado de empleo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá informar sobre las condiciones y parámetros establecidos en el decreto a que se refiere el artículo 8, y de sus eventuales modificaciones, con el fin de facilitar su acceso a los beneficios de esta ley. Para estos efectos, notificará la publicación del decreto a las referidas empresas conforme al procedimiento que establezca el reglamento señalado en este artículo.