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Artículo 10 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587529.

Texto oficial

Artículo 10.- Subsidio a las empresas. Las empresas que contraten a personas trabajadoras que pertenezcan a los grupos establecidos en el artículo 3 por el plazo de doce meses y mientras se encuentre vigente la relación laboral, tendrán derecho a un subsidio consistente en un aporte en dinero por un porcentaje de la remuneración bruta de la persona trabajadora no superior al 20%, de conformidad al artículo 5 y al decreto a que refiere el artículo 8. El aporte monetario se calculará aplicando el porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) y el ingreso mínimo mensual (IMM), conforme a lo establecido en el artículo 8, para los siguientes tramos: 1. Por las personas trabajadoras cuya remuneración bruta durante el mes sea igual o inferior a 661.250 pesos (1,25 IMM), el aporte que recibirá la empresa ascenderá al porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV), multiplicado por la remuneración bruta de la persona trabajadora (RB). 2. Por las personas trabajadoras cuya remuneración bruta durante el mes sea superior a 661.250 pesos (1,25 IMM) e igual o inferior a 1.190.250 pesos (2,25 IMM), el aporte que recibirá la empresa ascenderá al porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) en relación con la remuneración bruta de la persona trabajadora (RB) tras aplicar la siguiente operación: a) El porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) se multiplicará por 1,25 ingresos mínimos mensuales (1,25 IMM). b) El porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) se multiplicará por 1,25 y por la diferencia entre la remuneración bruta de la persona trabajadora (RB) y 1,25 ingresos mínimos mensuales (1,25 IMM). c) La diferencia obtenida de restar al minuendo a) el sustraendo b) anteriores, corresponderá al monto del aporte monetario. Lo anterior se expresa en la siguiente tabla: Los montos a que refiere este artículo se reajustarán en idénticos porcentajes que el ingreso mínimo mensual del subsidio a que refiere el artículo 4. Lo anterior se materializará en el decreto a que refiere el artículo 8. Cuando dos o más empresas sean beneficiarias del subsidio respecto de una misma persona, recibirán el monto calculado sobre la base de la proporción de la remuneración bruta fijada por cada uno de ellos. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispondrá en el canal de información a que refiere el artículo 9 un sistema de consulta y cálculo del aporte monetario, conforme a las fórmulas expuestas precedentemente, el que podrá utilizarse por las empresas. En el caso de las personas con discapacidad a que refiere el número 4 del artículo 3, el plazo máximo de derecho al subsidio será de quince meses. En el caso de las micro y pequeñas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, el plazo máximo de derecho al subsidio será de quince meses.