Texto oficial
Artículo 11.- Requisitos específicos para acceder al subsidio para las empresas. Las empresas deberán tener una relación laboral vigente con la persona trabajadora por la que se solicita el subsidio y dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
1. Ser contribuyentes de primera categoría.
2. Tener al día el pago de las obligaciones laborales y previsionales de las personas trabajadoras dependientes y de aquellas personas que fueron causantes del subsidio en caso de haberse extinguido el vínculo laboral.
3. Formular la solicitud del subsidio en un periodo no superior a los tres meses de iniciada la relación laboral respectiva y no haber mantenido una relación laboral con la persona trabajadora respectiva en los doce meses anteriores al inicio del nuevo vínculo laboral.
4. No haber sido condenadas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o trabajadora, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de su postulación.
Con todo, las empresas no se verán afectas a la presente prohibición por condenas de prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales, cuando acrediten respecto de las materias sancionadas que realizaron un curso con posterioridad a la sentencia respectiva, dictado por la Dirección del Trabajo, la que si es requerida deberá impartir el curso a la empresa solicitante. Esta excepción no resultará aplicable a aquellas empresas que, tras haber realizado el referido curso, sean condenadas nuevamente por estas materias.
5. No ser reincidente en incumplimiento de la normativa laboral, entendiéndose para estos efectos que la reincidencia se produce respecto de una determinada obligación cuando la nueva infracción ocurre dentro de los dos años siguientes. Con todo, se entenderá que deja de tener la calidad de reincidente cuando transcurre un año desde la aplicación de la sanción por resolución firme.
6. No haber sido condenado algún representante legal de la empresa, en el contexto de actuaciones en su representación, por el uso indebido del subsidio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal.
Para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos anteriores se estará a lo dispuesto en el reglamento a que refiere el artículo 9.