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Artículo 12 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587531.

Texto oficial

Artículo 12.- Límite del subsidio a las empresas por personas trabajadoras. La empresa podrá recibir el subsidio unificado de empleo con un límite máximo correspondiente a doscientas personas beneficiarias, considerados los distintos grupos prioritarios del sistema. Si la empresa tiene más de doscientas personas trabajadoras como potenciales beneficiarios, y éstos tienen disparidad en los montos de sus remuneraciones, se privilegiará a aquellas personas trabajadoras a que refiere el numeral 4 del artículo 3, y posteriormente a aquellas respecto de las que la empresa mantiene remuneraciones brutas mensuales superiores, conforme lo disponga el reglamento a que refiere el artículo 9. El límite a que se refiere el inciso primero del presente artículo no se aplicará respecto de las personas trabajadoras que sean beneficiarias del subsidio que cumplen los requisitos, y soliciten acceso a éste, incluso cuando la empresa respectiva supere el límite máximo establecido en la presente disposición.